Las bicicletas y patinetas eléctricas que circulan a diario por las calles de Colombia tendrán, por primera vez, un reglamento completo y obligatorio.
Las bicicletas y patinetas eléctricas que circulan a diario por las calles de Colombia tendrán, por primera vez, un reglamento completo y obligatorio. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, firmada por la ministra María Fernanda Rojas Mantilla, que fija las condiciones de producción, venta y circulación de estos vehículos en todo el país y establece su requisito más llamativo: desde el 1 de enero de 2027, cada unidad deberá salir de la tienda con una placa o lámina de identificación instalada.
La resolución, revelada este miércoles, modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito y reglamenta la Ley 2486 de 2025, que creó el marco legal para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. El documento define reglas para la fabricación, la comercialización y el uso de los dispositivos de micromovilidad en vías públicas y privadas abiertas al público en todo el territorio nacional.
¿A qué vehículos aplica la nueva norma de bicicletas y patinetas eléctricas?
La regulación cobija a los vehículos eléctricos de movilidad personal cuya masa, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos. También entran los que, pesando más, no desarrollen velocidades de construcción superiores a los 40 kilómetros por hora. En la práctica, el universo regulado es el de las patinetas eléctricas, las bicicletas con asistencia o motor eléctrico y dispositivos similares que se han multiplicado en las ciudades colombianas como alternativa de transporte.
El objetivo declarado por el Ministerio es ordenar el tránsito de estos medios en las vías, fijando condiciones mecánicas, límites de velocidad y exigencias de visibilidad para quienes los conducen.
Placa obligatoria desde el 1 de enero de 2027
El artículo 5.16.6 de la resolución ordena que, a partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores entreguen cada bicicleta o patineta eléctrica con su lámina de identificación instalada al momento de la venta. La placa deberá elaborarse conforme a las especificaciones del Anexo 81 de la norma y llevar los datos de categoría, clase de vehículo y características técnicas de fábrica.
Quienes ya compraron su vehículo antes de que la exigencia entre en vigencia no quedan por fuera: también tendrán como plazo máximo el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina, tomando la información técnica de la factura de compra, el manual del usuario o las certificaciones del comercializador.
Equipamiento de fábrica: frenos, luces, pito y velocímetro
El artículo 5.16.1.3 fija los requisitos mínimos de seguridad activa. Todas las bicicletas y patinetas eléctricas deberán contar de fábrica con sistema de frenado funcional en todas las ruedas según su diseño, luz frontal blanca de proyección y luz trasera de freno roja, aviso acústico —pito, bocina o timbre—, pantalla o velocímetro que muestre la velocidad y el nivel de carga de la batería, luces direccionales y un limitador que impida superar las velocidades permitidas. La norma exige además protección contra alteraciones mecánicas o electrónicas destinadas a aumentar la velocidad de fábrica o la potencia del motor. La exigencia de aviso acústico, velocímetro y direccionales no aplica para los monociclos eléctricos.
Casco, prenda reflectiva y dónde no se puede circular
Para los conductores, el artículo 5.16.1.4 ordena el uso de casco protector certificado bajo los parámetros de la Resolución 1080 de 2019. En las bicicletas eléctricas el casco de bicicleta es obligatorio cuando el conductor sea menor de edad o cuando se realicen actividades deportivas, competitivas o de entrenamiento en vías públicas; mientras el Ministerio expide una reglamentación específica, se aceptan los cascos con certificación técnica del país de origen.
Entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, quien maneje uno de estos vehículos deberá portar una prenda retrorreflectiva que cubra el pecho y la espalda, sin que bolsos o chaquetas obstaculicen su visibilidad. La resolución prohíbe de forma expresa circular sobre andenes, aceras, zonas verdes y espacios exclusivos para peatones, así como hacer maniobras acrobáticas en vías abiertas al tránsito. En ciclovías y vías deportivas o recreativas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.
Fuera del perímetro urbano solo podrán transitar las bicicletas eléctricas: las patinetas quedan vetadas en carreteras rurales. Esas bicicletas no podrán superar los 40 kilómetros por hora, deberán llevar la lámina de identificación y las luces de seguridad, y tendrán prohibido el paso por túneles, viaductos, vías férreas y carreteras con límites de velocidad iguales o superiores a 80 kilómetros por hora. La norma también prohíbe ingresar y transportar estos vehículos en buses, estaciones y terminales del transporte público: las autoridades locales y las empresas operadoras tendrán 12 meses para definir los protocolos de seguridad para el manejo de baterías de litio antes de evaluar una eventual autorización. La regulación se conoce en medio de otros ajustes de movilidad en ciudades como Bogotá, y su cumplimiento quedará en manos de las autoridades de tránsito de cada municipio.