La Ley contra el Odio en Venezuela está a un paso de cambiar de raíz.
La Ley contra el Odio en Venezuela está a un paso de cambiar de raíz. La propuesta de reforma del instrumento legal, una de las normas más cuestionadas por organizaciones de derechos humanos y gremios de prensa, reemplaza las penas de 10 a 20 años de cárcel por multas y sanciones alternativas, según el texto divulgado este sábado 17 de octubre por TalCual.
El cambio no es menor. Desde su aprobación, la ley ha sido señalada por periodistas, abogados y activistas como una herramienta para castigar la palabra y perseguir opiniones incómodas. Que el nuevo proyecto elimine la prisión como castigo central y la sustituya por sanciones económicas y trabajo comunitario marca un giro que, de aprobarse, afectaría a todos los procesos abiertos bajo la norma y al ejercicio diario de la libertad de expresión en el país.
Ley contra el Odio: multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio
El corazón de la reforma está en las sanciones. Las infracciones tipificadas —discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento— ya no se castigarían con cárcel, sino con multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El monto concreto lo determinará el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, tomando en cuenta la gravedad de la falta, el alcance del mensaje y el medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico derivado y la reincidencia. El proyecto exige además la apertura de un expediente formal y proporcional a la infracción: una vez ratificada la sanción, la persona tendrá 30 días para pagar la multa en la banca pública, con una planilla oficial emitida junto a la resolución.
Quien no pague o no pueda pagar no irá a prisión por esta vía: el ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a la cultura de paz. Los sancionados, además, podrán interponer una demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.
Un nuevo nombre y una comisión de 15 miembros
La reforma también cambia la identidad de la norma. La «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» pasará a llamarse «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia», un nombre que el propio texto presenta como señal del nuevo enfoque: menos castigo carcelario y más mecanismos de convivencia.
El proyecto crea además una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) y tres delegados de organizaciones sociales. Ese órgano será el encargado de velar por la aplicación del nuevo esquema.
Qué dice la reforma sobre periodistas, medios y redes sociales
Uno de los puntos más sensibles para la prensa quedó escrito de forma expresa: la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política no se considerarán discursos de odio, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos. Es una salvaguarda que los gremios llevaban años reclamando y que, de mantenerse en el texto final, limitaría el uso de la ley contra reporteros y medios.
A cambio, la norma impone obligaciones. Los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos —públicos, privados o comunitarios— deberán difundir contenidos que promuevan la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad. El Estado podrá exigir la transmisión de ese tipo de mensajes por hasta 30 minutos semanales, y el incumplimiento o la emisión de contenidos prohibidos dará lugar a procedimientos administrativos.
La responsabilidad se extiende a las plataformas digitales: las empresas que administran redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas contra la propaganda de guerra y los mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia, y estarán obligadas a retirar de inmediato cualquier contenido que viole esas prohibiciones, bajo supervisión del Estado.
Un giro dentro del debate sobre la justicia venezolana
La reforma de la Ley contra el Odio no llega sola. Forma parte de una semana de movimientos en el sistema de justicia venezolano, en medio del proceso de diálogo político: días atrás el propio TSJ eliminó la competencia nacional de los tribunales de terrorismo, y en Nueva Esparta se debatió la reforma de la justicia penal con el fiscal general Larry Devoe. En paralelo, los partidos siguen discutiendo la ruta electoral con un nuevo CNE y un calendario de elecciones.
Para los venezolanos —dentro y fuera del país— el alcance práctico se medirá en los casos concretos: cuántos procesos abiertos bajo la ley actual se revisan, cómo se fijan las multas en una economía con el tipo de cambio en movimiento y si la salvaguarda para el periodismo se respeta en la práctica. Por ahora, el dato central es el giro: la cárcel deja de ser el castigo de la Ley contra el Odio y su lugar lo ocupan las multas, el trabajo comunitario y una comisión que promete convivencia. (Con información de TalCual)