Este miércoles, el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid desestimó la solicitud de reabrir la investigación sobre el «Delcygate», el controvertido ingreso a España de la vicepresidenta del régimen venezolano, Delcy Rodríguez, en enero de 2020.
La causa había sido archivada previamente por la justicia española, que argumentó que, aunque Rodríguez estaba sancionada por la Unión Europea, su presencia en la zona de tránsito internacional del aeropuerto de Barajas no constituía una violación de la ley nacional.
La controversia en torno al ‘Delcygate’ surgió cuando Delcy Rodríguez aterrizó en Madrid para una reunión oficial, a pesar de las sanciones impuestas por la UE debido a su vinculación con el régimen de Nicolás Maduro.
La causa fue inicialmente archivada en 2020 por el Juzgado de Instrucción número 31, que determinó que la zona de tránsito internacional del aeropuerto no es considerada territorio español a efectos legales.
Posteriormente, en 2021, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó esta decisión.
Sin embargo, el pasado mes de octubre, el partido Vox solicitó la reapertura del caso, argumentando que habían surgido nuevas evidencias que podrían cambiar el rumbo de la investigación.
Según Vox, un informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el marco del denominado caso Koldo revelaba implicaciones adicionales en la visita de Rodríguez, incluyendo a nuevos actores como el empresario Víctor de Aldama, quien es investigado por su supuesta participación como comisionista en esta trama.
A pesar de estas alegaciones, la Fiscalía se opuso a la reapertura del caso, sosteniendo que los nuevos elementos presentados por Vox no afectaban la legalidad de la presencia de Delcy Rodríguez en España.
En su resolución, el juez argumentó que «nada de los hechos» aportados tenía relevancia en relación con el objeto original de la causa, que se centraba en determinar las circunstancias de la presencia de un político venezolano en el aeropuerto.
El magistrado subrayó que no se comprendía cómo los nuevos elementos relacionados con rescates gubernamentales o supuestas compras de oro podían vincularse con la visita de Rodríguez.
«No se acierta a entender la relación que pueda haber entre la presente causa y otros asuntos ajenos a ella», afirmó el juez.
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Además, mencionó que cualquier supuesta autorización del presidente del Gobierno para permitir la visita carecía de relevancia penal, dado que ni siquiera contaba con el visto bueno del ministro José Luis Ábalos, quien recibió a Rodríguez en su llegada.
El juez reiteró que el Tribunal Supremo ya había establecido que los hechos relacionados con la visita no constituían una infracción penal, sino más bien una cuestión de naturaleza política que debía resolverse en otro ámbito.