Este miércoles 20 de marzo, la sección número 21 de la Audiencia de Barcelona resolvió, por mayoría y con voto particular, y tras la vista del pasado martes, donde la defensa solicitó la libertad del condenado, acordar eludible la prisión provisional de Dani Alves a través de una fianza de un millón de euros y la retirada de sus dos pasaportes (brasileño y español). De esta manera, y tras verificarse el pago, se ha decretado su libertad provisional.
Ante esta situación, el tribunal impone como condiciones la prohibición de salir del territorio nacional y, además, la obligación de comparecencia ante la Audiencia Provincial de manera semanal y todas aquellas veces que sea llamado y requerido por las mismas autoridades judiciales.
Asimismo, es importante destacar que también se le impone al futbolista la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia menor de 1.000 metros de su domicilio, así como de su lugar de trabajo y de cualquier otro sitio que ella frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella a través de ningún tipo de medio hasta que recaiga sentencia firme.
En este sentido, desde el tribunal se aclaró que “conviene recordar que la función de la prisión provincial no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado” y que tampoco debe ser la de “impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones”, argumentando que, si estos son los fines, la privación de la libertad estaría excediendo los límites marcados por la propia Constitución. Bajo esta explicación, considerando el tribunal que cada escenario es merecedor de su propia valoración, se asienta la base de la libertad condicional del brasileño.
Por otra parte, uno de los motivos que ha sido parte fundamental del debate que lleva a este punto ha sido el riesgo de fuga; sobre él dice el tribunal que considera dos factores: uno objetivo, “constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena, que justifica la inicial adopción de la medida”, y otro subjetivo, “que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior”. Este segundo punto, se recoge en el auto, obliga, transcurrido un tiempo de prisión preventiva, a valorar la circunstancias personales y la posible necesidad de mantenimiento de la medida.


