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Confirmada nulidad de elección de concejal Gasca Ome de Timaná: es suegro del exalcalde 

Alex Acosta
Última actualización: septiembre 7, 2025 5:46 am
Alex Acosta Publicado septiembre 7, 2025
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Confirmada nulidad de elección de concejal Gasca Ome de Timaná: es suegro del exalcalde 
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En firme quedó la nulidad de la elección del concejal del municipio de Timaná, Hernán Gasca Ome, para el periodo 2024-2027. El servidor público se encontraba inhabilitado por ser el papá de la compañera permanente del entonces alcalde Marco Adrián Artunduaga Gómez. “Las manifestaciones públicas evidencian la existencia de una relación afectiva estable y reconocida socialmente, que no tuvo interrupción…”, dijo el Consejo de Estado al confirmar la sentencia de primera instancia.

Rafael Rodríguez C.

La ‘jugadita’ no les sirvió: Por fuera del Concejo de Timaná quedó Hernán Gasca Ome, quien había sido elegido para el periodo 2024-2027, al quedar en firme la nulidad de su elección por una inhabilidad.

La decisión fue del magistrado ponente,  Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, al resolver la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, del pasado 18 de diciembre de 2024.

“Se encuentra acreditado que el señor Hernán Gasca Ome ostenta un vínculo en primer grado de afinidad con el señor Marco Adrián Artunduaga, lo que satisface el elemento parental de la inhabilidad alegada”, dijo el togado de la alta corporación en la sentencia de segunda instancia, proferida el pasado jueves 4 de septiembre de 2025.

La elección de Gasca Ome como concejal fue demanda por Jan Marco Cortés Guzmán, quien no solo relató que el servidor público es el padre de Angie Lorena Gasca Ome y suegro del entonces alcalde timanense, Marco Adrián Artunduaga Gómez, en el periodo 2020-2023.

Cortés Guzmán afirmó en la demanda que, según escritura pública 3504 del 21 de septiembre de 2022, Angie Lorena y Marco Adrián  “reconocieron la existencia de una unión marital de hecho conformada el 20 de julio de 2019 y finalizada el 31 de enero de 2022”.

Sin embargo, manifestó que esa supuesta terminación de la convivencia marital no se dio como lo señalaron, ya que fueron vistos en eventos propios de la administración municipal, reuniones familiares y hasta políticas. “(…) los actos de apoyo mutuo, convergencia de proyecto de vida y singularidad se han extendido con posterioridad a esa fecha: comparten actividades familiares como cumpleaños y graduaciones; celebran y comparten proyectos políticos y laborales; comparten eventos sociales e institucionales; la señora Gasca se anuncia y actúa como la ‘primera dama’ o ‘gestora social’ del municipio de Timaná a tal punto de que hace uso de logos institucionales y participa en la inauguración de obras y entrega de implementos con recursos públicos”.

Además, Cortés Guzmán, analizó cada uno de los elementos de la inhabilidad por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, destacando con el registro civil de nacimiento que Angie Lorena Gasca, es hija de Hernán Gasca Ome. “Dado que la señora Angie Lorena es compañera permanente del señor Marco Adrián Artunduaga, entre este último y el accionado existe un vínculo en primer grado de afinidad”.

Precisó que aunque “han intentado simular escenarios para anteponerse a las circunstancias de inhabilidad”, como se desprende de la escritura pública 3504 del 21 de septiembre de 2022 de la Notaría Segunda de Pitalito en la que Gasca Ome y Marco Adrián Artunduaga declararon la existencia de la unión marital de hecho y su cesación de efectos civiles, a un mes del término del año anterior a la elección (29 de octubre de 2022), “perdieron de vista que para el momento en el que se inscribió como candidato el señor Gasca Ome (29 de julio de 2023) el vínculo existía”.

Sostuvo que después de la supuesta disolución de la unión marital de hecho, los proyectos entre los ‘compañeros permanentes se fortalecieron’, no solo con el nacimiento de su hijo el 22 de julio de 2022, su bautizo, “los festejos de cumpleaños y logros académicos, el impulso del proyecto político del señor Gasca Ome, la participación activa en [sic] incesante de la señora Gasca Ome dentro de la administración municipal con su aparición en cada evento institucional y su divulgación como “gestora social” inclusive al momento de hacer entrega de bienes públicos”.

El demandante recordó que Marco Adrián Artunduaga se posesionó como alcalde de Timaná el primero de enero de 2020, por lo que ejerció el cargo durante el período inhabilitante. Mientras que Hernán Gasca Ome fue elegido concejal, periodo 2024-2027.

“De no encontrarse configurada la anterior inhabilidad, de manera subsidiaria, debía analizarse que el demandado también se encuentra inhabilitado por tener parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con la señora Angie Lorena Gasca Ome y haberse inscrito por el mismo partido político…para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio…”, indicó Cortés Guzmán en la demanda.

Explicó que Hernán Gasca Ome se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Timaná para las elecciones del 29 de octubre de 2023, con el aval del partido Centro Democrático, mientras que su hija, Angie Lorena Gasca, se postuló como candidata a la Asamblea del Huila en el mismo proceso electoral, respaldada por una coalición integrada el Centro Democrático y el partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.

Confirmada nulidad de elección de concejal Gasca Ome de Timaná: es suegro del exalcalde 
Angie Lorena Gasca participó junto al alcalde, Marco Adrián Artunduaga, en eventos públicos financiados con recursos oficiales, en representación de la Alcaldía.

“La relación continuó…”

El Tribunal Administrativo del Huila, analizó las pruebas y declaró la nulidad de la elección acusada, con base en los siguientes argumentos, el 18 de diciembre de 2024. Estimó acreditado que la señora Angie Lorena Gasca Ome es hija del demandado.

Los togados del tribunal señalaron que el vínculo entre Marco Adrián Artunduaga, alcalde del municipio de Timaná, y Angie Lorena Gasca Ome, consideró que, si bien en la escritura pública 3504 del 21 de septiembre de 2022 se consignó la existencia de una unión marital de hecho entre ambos, vigente entre el 20 de julio de 2019 y el 31 de enero de 2022, “lo cierto es que, según lo manifestado por los testigos en la audiencia de pruebas, dicha relación continuó más allá de esa fecha”.

Testigos que declararon en el proceso, indicaron que Artunduaga y Angie Lorena compartían en celebraciones, cumpleaños y eventos especiales. “La señora Gasca Ome desempeñó funciones como gestora social del gobierno municipal hasta el final del periodo del señor Artunduaga, siendo presentada públicamente como su cónyuge”, manifestaron los magistrados del tribunal administrativo.

Un video y fotografías publicadas en la red social Facebook, entre julio de 2019 y diciembre de 2023, concluyeron que existió una “relación sentimental” continua entre ambos durante todo el tiempo en que Artunduaga ejerció el cargo de alcalde. “Por lo tanto, consideró acreditado el parentesco en primer grado de afinidad entre el señor Hernán Gasca Ome y el señor Marco Adrián Artunduaga, en virtud de que el primero es padre de la señora Angie Lorena Gasca Ome, compañera permanente del segundo”, señaló la alta corporación administrativa.

Agregaron los magistrados que se estableció que Hernán Gasca Ome estaba inhabilitado, porque “[…] existió un vínculo en primer grado de afinidad con el señor Marco Adrián Artunduaga Gómez quien ejerció autoridad administrativa en calidad de alcalde del municipio de Timaná Huila durante el periodo 2020 – 2023”.

“No es cierto que la relación continuo”

El concejal Gasca Ome, a través de su abogado, apeló la decisión del tribunal de anular su elección, señalando que valoró de manera indebida las pruebas allegadas. “Las que tuvo en cuenta no arrojan la conclusión a la que llegó la corporación”, señala.

Indicó que si bien Marco Adrián Artunduaga y Angie Lorena Gasta Ome constituyeron una comunidad de vida permanente y singular, esto fue hasta el 31 de enero de 2022, cuando elevaron a escritura pública su decisión de no continuar con dicha unión.

“No es cierto que después de esa fecha, la relación entre su hija y el señor Artunduaga hubiese continuado, por lo cual no existe el vínculo por afinidad en primer grado, puesto que en el proceso se demostró que entre el señor Cortés Guzmán y la señora Gasca Ome no hubo ni matrimonio, unión marital de hecho durante el periodo inhabilitante”, explicó el concejal y señaló que el tribunal lo que encontró acreditado fue una relación sentimental.

“La unión no finalizó”

El magistrado Álvarez Parra, del Consejo de Estado, al estudiar las pruebas valoradas por el Tribunal Administrativo del Huila, indicó que se observa que en la escritura pública 3504 del 21 de septiembre de 2022, Angie Lorena Gasca Ome y Marco Adrián Artunduaga manifestaron haber convivido como compañeros permanentes, de manera ininterrumpida, bajo el mismo techo y prestándose ayuda mutua, desde el 20 de julio de 2019 hasta el 31 de enero de 2022, además, indicaron que fruto de dicha relación nació un hijo el primero de julio de 2022.

“De la simple lectura de esta prueba documental se puede colegir que la unión entre la señora Gasca Ome y el señor Artunduaga cesó a partir del primero de febrero de 2022, por lo que, en principio, no existiría el vínculo de parentesco dentro del periodo inhabilitante comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023”, explicó el togado.

No obstante, manifestó que la escritura pública no constituye el único elemento probatorio idóneo para determinar el límite temporal de la existencia de la unión marital de hecho entre la Gasca Ome y Artunduaga, toda vez que el demandante aportó otras pruebas orientados a demostrar que la relación subsistió más allá de la fecha consignada en la escritura. “En consecuencia, tales elementos deben ser valorados de manera integral, con el propósito de esclarecer el supuesto fáctico objeto de controversia”.

Sostuvo el magistrado que las fotografías, los documentos, el video y los testimonios que tuvo en cuenta el tribunal no fueron “tachados” por el demandado, “razón por la cual dichos elementos probatorios pueden ser apreciados en su totalidad”.

Indicó que Jhon Alexander Hernández Barrera y Germán Andrés Peña Manzanares, en sus declaraciones coincidieron en afirmar que entre Gasca Ome y Artunduaga existieron manifestaciones públicas que evidenciaban la permanencia de su unión, al menos durante el tiempo en que él ejerció el cargo de alcalde.

Peña Manzanares, empleado en la oficina de contratación de la Alcaldía de Timaná, entre 2020 y el 30 de diciembre de 2022, y desde el 26 de enero de 2023 en adelante, le consta que Angie Lorena Gasca estuvo pendiente de la administración municipal, incluso en los procesos de dicha dependencia.

Agregó que Angie Lorena desempeñaba funciones como “gestora social, organizando eventos, participando en actividades institucionales y manteniendo una vinculación activa con la Alcaldía”.

Mientras que Hernández Barrera sostuvo que es vocero de un grupo ciudadano del municipio de Timaná, conformado para ejercer veeduría y control social sobre el uso de los recursos públicos, señalando que en el marco de dicha labor, denunció ante los entes de control que Angie Lorena Gasca se inscribió como candidata a la Asamblea Departamental del Huila, pese a que su esposo ocupaba el cargo de alcalde de Timaná, y que Hernán Gasca se postuló como concejal del mismo municipio, lo cual consideró irregular.

Sostuvo que Durante los cuatro años de gobierno de Artunduaga, “la señora Gasca lo acompañó como gestora social, con participación pública visible como primera dama del municipio. Angie Lorena Gasca participó en eventos públicos financiados con recursos oficiales, en representación de la Alcaldía”.

El magistrado Álvarez Parra, señaló que el video mencionado por Jhon Alexander Hernández Barrera, el cual fue aportado por el demandante, se advierte que fue publicado el 3 de noviembre de 2023, en el marco de la Feria Ganadera y Comercial celebrada en el municipio de Timaná, en el que Marco Adrián Artunduaga se refiere, en tarima, a la Angie Lorena como su “esposa”, expresando de manera textual: “[…] no me puedo quedar sin saludar, por supuesto, a mi señora esposa Angie Lorena Gasca Ome, y a mi querido y hermoso hijo […]”.

El togado indicó que este pronunciamiento, realizado de forma espontánea y en un evento institucional de carácter público, permite inferir razonablemente que, para la fecha en que se celebraron las elecciones el 29 de octubre de 2023 (cinco días antes), el vínculo sentimental entre Artunduaga y Gasca Ome se encontraba vigente. “Ello, en atención a la cercanía temporal entre ambos hechos y a la continuidad de las manifestaciones públicas que evidencian la existencia de una relación afectiva estable y reconocida socialmente, que no tuvo interrupción, lo cual se corrobora con las imágenes aportadas al proceso y que serán analizadas a continuación”.

El alto magistrado señaló que de la valoración integral de las pruebas documentales, testimoniales y técnicas  y de los indicios, es posible concluir que la unión conformada entre Marco Adrián Artunduaga y Angie Lorena Gasca no finalizó el 31 de enero de 2022, como se indicó en la escritura pública, sino que, por el contrario, “se mantuvo vigente”.

Agregó que ello se evidencia en las múltiples manifestaciones de apoyo, solidaridad y afecto entre ambos, “propias de una relación estable con vocación de permanencia, en la que se compartían aspectos esenciales de la vida, orientados al bienestar común y al desarrollo personal, social, profesional y laboral, desde su inicio en 2019”.

Y es que en el proceso se acreditó que Angie Lorena Gasca participaba activamente en eventos y actividades institucionales de la Alcaldía, como ‘gestora social’ o ‘primera dama’, como lo señalaron los testigos, cuyas declaraciones fueron concordantes con las imágenes y el video incorporado al proceso, lo cual debilita aún más la tesis sostenida por Hernán Gasca Ome.

“Se encuentra acreditado que el señor Hernán Gasca Ome ostenta un vínculo en primer grado de afinidad con el señor Marco Adrián Artunduaga, lo que satisface el elemento parental de la inhabilidad alegada”, sostuvo el magistrado Álvarez Parra.

El togado y compañeros de sala, además, de confirmar la anulación de la elección del concejal Gasca Ome, exhortaron al abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, defensor de Gasca Ome, a abstenerse de presentar “solicitudes dilatorias, impertinentes, así como recursos o nulidades manifiestamente improcedentes, so pena de la imposición de la sanción correspondiente…”.


Fuente: Ver noticia original

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