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Lectura: Corte prohíbe fiesta brava y la extiende a peleas de gallos
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@LANOTICIADEHOYCOM

Corte prohíbe fiesta brava y la extiende a peleas de gallos

Alex Acosta
Última actualización: septiembre 5, 2025 7:36 am
Alex Acosta Publicado septiembre 5, 2025
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, dejó en firme la ley que prohibió las corridas de toros en Colombia y, además, ordenó la restricción total de otras actividades tradicionales, pero también controvertidas como las peleas de gallos y las corralejas.

Jhoan Sebastián Salazar

Las corridas de toros en Colombia desaparecerán en el 2027. La Corte Constitucional dejó en firme la ley que prohíbe esta práctica y tumbó la exclusión de otras expresiones “culturales” como las peleas de gallos y el coleo, actividades que también tendrán un lapso de tres años para extinguirse.

Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, conocida como ‘No más olé’, que “aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, así como los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.

“En desarrollo del mandato de protección y bienestar animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y de forma unánime, declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se dispuso una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros”, indicó el alto tribunal.

En su momento, el alto tribunal señaló que las cabalgatas también quedaban prohibidas. Sin embargo, horas más tarde, corrigió e indicó que estas no están dentro de las prohibiciones.

“¡Victoria en la Corte! Hemos logrado algo histórico con nuestra ley ‘No más olé’. La Corte no solo nos dio la razón en la prohibición de corridas de toros, sino también anula las peleas de gallos, las corralejas y el coleo gracias a nuestra ley”, señaló por su parte la senadora Esmeralda Hernández.

Lluvia de demandas

Sobre esta norma llovieron demandas que alegaban violación a la protección de la diversidad y del patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la tauromaquia y sus actividades conexas.

La Corte les quitó el velo de “culturalidad” y priorizó el amparo de los derechos de los animales. También desvirtuó otro de los argumentos de los taurinos demandantes, quienes alegaban la ausencia de un examen del impacto fiscal que la norma tendría en las economías populares que giran en torno a la tauromaquia.

Más prohibiciones

En un polémico parágrafo, la Corte también tumbó la exclusión de la prohibición del coleo, corralejas y las peleas de gallos, y fijó un plazo de tres años para que se extingan, adelantando en este tiempo los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes.

Los plazos

Por lo anterior, los plazos fijados en la ley que prohíbe las corridas de toros para que desaparezca esa actividad (en 3 años) fueron mantenidos y en ese mismo sentido, la Corte determinó que en 3 años comenzará a regir también la restricción total sobre las corralejas, las peleas de gallos y el coleo.

Tal plazo, que difiere la entrada en vigencia de la decisión, fue considerado por la Corte como prudente y necesario con el fin de que comience una etapa de “alistamiento”, es decir, que inicie la “reconversión laboral y cultural” correspondiente y encaminada a la finalización total de esas actividades.


Fuente: Ver noticia original

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