La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia definir una ruta accesible que oriente a los venezolanos sobre las alternativas para permanecer legalmente en el país. Esta decisión se tomó después de que 39 venezolanos presentaran una tutela solicitando el reconocimiento del estatus de refugio.
Según el comunicado de la Corte, el Ministerio vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al demorar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, que tardaron entre uno y cuatro años.
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Además, la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo al excluir a los portadores de salvoconductos como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff).
La Sala Tercera de Revisión encontró diferentes situaciones en los procesos de los accionantes venezolanos: a 19 se les reconoció la condición de refugiados, pero sin aceptar el derecho al trabajo; a 3 se les negó la solicitud; 10 más desistieron de la solicitud de refugio; y a otras 7 personas se les archivó la petición.
La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, restringiendo el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio.
Por ello, ordenó a estas entidades definir una ruta accesible que oriente a la población venezolana sobre las alternativas para permanecer legalmente en el país.