La Contraloría General de la República generó controversia al hacer pública a través de su página web las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas a cinco dirigentes opositores en Venezuela.
La decisión, fechada el 16 de abril de 2024, especifica la inhabilitación por 15 años de los dirigentes Carlos Ocariz, Elías Sayegh, Tomás Guanipa y Josy Fernández, y por 12 meses de Juan Carlos Caldera.
Sin embargo, lo que llamó la atención es que el organismo no explicó las razones detrás de estas inhabilitaciones administrativas. Ante esto, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) salió a la palestra para denunciar la vulneración de derechos que representan estas decisiones en Venezuela.
Según el Cepaz, un acto administrativo no puede suprimir el derecho a ser escogido para cargos de elección popular. La normativa venezolana contempla las inhabilitaciones políticas como una pena accesoria, la cual debe derivarse de una sentencia firme dictada por un tribunal competente. Por lo tanto, la Contraloría General de la República no tendría la competencia para imponer este tipo de sanciones políticas.
Además, el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido es un derecho humano fundamental, protegido por convenciones internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta reconoce las limitaciones a los derechos políticos fundadas en una condena dictada por un juez competente, reafirmando que solo un tribunal con autonomía e independencia puede imponer una inhabilitación política.
Las inhabilitaciones políticas en Venezuela no solo representan una persecución política sistemática, sino que también se llevan a cabo bajo procedimientos que vulneran la Constitución y los pactos internacionales en materia de derechos humanos. La falta de transparencia y legalidad en estos procesos genera preocupación en cuanto al respeto a los derechos fundamentales en el país.