A partir del 15 de septiembre, el Banco Central de Venezuela estableció la remuneración obligatoria de todos los depósitos bancarios en bolívares.
La disposición incluye los depósitos a la vista y los fondos mantenidos en cuentas corrientes.
También modificó las tasas de interés aplicables a los depósitos de ahorro. La tasa mínima anual para esta categoría aumentó de 32 % a 42 %. Los depósitos a la vista tendrán una tasa de interés mínima anual de 10 %.
Las instituciones financieras podrán establecer tasas de interés superiores a las mínimas fijadas por el Banco Central de Venezuela.


